Ley [LIISPCEN]
Artículo 5 de Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
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Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional (LIISPCEN)
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Artículo 5.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y la elaboración y conducción de la política nacional de fomento económico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acorde con los objetivos de la presente Ley.
La política nacional de fomento económico contará con un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, el cual se elaborará en términos de lo previsto en la presente Ley, la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables.
La elaboración del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad estará a cargo de la Secretaría, con la participación de la Secretaría de Economía y con la opinión del Comité Nacional de Productividad.