Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección II - De los programas de fomento y la concertación de acciones
Artículo 12. Para la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se procurará que éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones y actividades que asuman.
Artículo reformado DOF 24-05-2018