Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección III - De las facultades de la Secretaría
Artículo 14. La Secretaría, tendrá las facultades siguientes:
- Planear, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;
- Diseñar y definir, en el ámbito de su competencia, los apoyos para las MIPYMES, así como los lineamientos para su aplicación y evaluación;
- Coordinar e impulsar la participación directa del Sector Público y los Sectores, así como las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, para lo cual podrá suscribir los convenios que sean necesarios;
- Establecer los criterios, metodologías, procedimientos e indicadores para evaluar anualmente el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Promover y fomentar con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la adopción de las políticas y acciones previstas en la Ley;
Fracción reformada DOF
- Diseñar, coordinar y ejecutar el ;
- Diseñar, instrumentar y operar, en el ámbito de su competencia, los esquemas de seguimiento e identificación de los resultados de los Programas previstos en el artículo 11 de la Ley, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- Participar en el Consejo, los Grupos de Trabajo y aquéllos otros cuyas actividades incidan en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Proponer y promover la revisión de trámites y del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;
- Crear, diseñar, instrumentar y operar los apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES, y
- Evaluar y dar seguimiento a los compromisos que se asuman en los convenios de coordinación que sean suscritos con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF