Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección II - De los programas de fomento y la concertación de acciones
Artículo 13. La Secretaría, con el fin de facilitar a las MIPYMES el acceso a los Programas, podrá suscribir convenios con personas físicas y morales de los Sectores, en términos de los artículos 11 y 14 de la Ley.
Dichos convenios podrán versar sobre todos los aspectos considerados en el artículo 14 de la Ley, para lo cual se observarán las disposiciones aplicables.