Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
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Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, sin perjuicio de las atribuciones que, en términos de la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos deben ser ejercidas directamente por el Secretario de Economía o que estén asignadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo reformado DOF
Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se entenderá por:
Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 4. Se consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, en términos de lo dispuesto en la Ley, las siguientes:
Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 5. La Secretaría incorporará en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos económicos necesarios, particularmente sobre los Programas de fomento y apoyo que instrumente, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y del presente Reglamento.
Los apoyos, estímulos y demás beneficios que se otorguen, así como los programas y las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente para la Secretaría de Economía y aquellas dependencias que, en su caso, tengan obligaciones de cumplirlas en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría, informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo.
Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección I - De la planeación
Artículo 6. Los programas sectoriales se sujetarán a Ley, la Ley de Planeación, el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables, y deberán promover el fomento y la adecuada planeación del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES.
Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección I - De la planeación
Artículo 7. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, promoverán lo relativo al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección I - De la planeación
Artículo 8. En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables.
Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.