Reglamento [Reg_LDCMPME]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

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REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Reg_LDCMPME)

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Artículo 36

Capítulo Séptimo - Del seguimiento y la evaluación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES

Artículo 36. Para garantizar la ejecución, seguimiento y evaluación permanente del Sistema y los subsistemas, la Secretaría, con la participación del Sector Público y los Sectores, implementará:

I. El establecimiento de Indicadores estratégicos para evaluar:

a) El desarrollo empresarial y el efecto de los apoyos en el desempeño de las MIPYMES;

b) El impacto y los resultados en el cumplimiento de los objetivos y el costo-beneficio de las MYPIMES;

c) La cobertura y el volumen de atención a las MYPIMES, y

d) La autosuficiencia financiera de los diferentes programas.

II. Los mecanismos de evaluación externa a través de instituciones académicas de investigación u órganos especializados, que cuenten con experiencia en la materia;

III. El mecanismo para la presentación de información de manera periódica y transparente, al menos anualmente, a las instancias fiscalizadoras correspondientes y a la ciudadanía, según corresponda, sobre los avances y resultados de cada uno de los programas instrumentados;

IV. Sistemas de mejora continua para corregir deficiencias y desviaciones en forma adecuada y oportuna, así como reforzar los programas de fomento exitosos y cancelar aquéllos que no justifiquen su impacto, costo-beneficio o viabilidad, y

V. Parámetros para conocer los avances o rezagos en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

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