Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES · Sección I - De las funciones y operación
Artículo 21. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo:
- Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
II Formular y analizar las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Analizar las propuestas del Sector Público y de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Analizar los mecanismos de participación transparente y oportuna del Sector Público y de los Sectores;
- Emitir opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas;
- Crear y, en su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento;
- Designar y, en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus actividades;
- Analizar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;
- Ordenar a los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia de competitividad de las MIPYMES;
- Aprobar el informe semestral que el deba rendir al Congreso de la Unión, sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Conocer los informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del presente Reglamento;
- Solicitar a la Secretaría la instrumentación de los premios nacionales que instituya para el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y
- Participar en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas, Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones derivadas de la Ley y el presente Reglamento.