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Artículo 21

REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 21

Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES · Sección I - De las funciones y operación

Artículo 21. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo:

  1. Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

II Formular y analizar las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

  1. Analizar las propuestas del Sector Público y de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
  2. Analizar los mecanismos de participación transparente y oportuna del Sector Público y de los Sectores;
  3. Emitir opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas;
  4. Crear y, en su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento;
  5. Designar y, en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus actividades;
  6. Analizar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;
  7. Ordenar a los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia de competitividad de las MIPYMES;
  8. Aprobar el informe semestral que el deba rendir al Congreso de la Unión, sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
  9. Conocer los informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del presente Reglamento;
  10. Solicitar a la Secretaría la instrumentación de los premios nacionales que instituya para el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y
  11. Participar en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas, Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones derivadas de la Ley y el presente Reglamento.
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