Reglamento [Reg_LDCMPME]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

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REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Reg_LDCMPME)

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Artículo 26

Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES · Sección III - De los Grupos de Trabajo

Artículo 26. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los representantes del Sector Público y de los Sectores cuyas atribuciones o intereses que representen, tengan relación con las materias de los subsistemas.

Los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus reuniones a otros representantes del Sector Público y los Sectores, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o los intereses que representan.

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