Artículo 28. Los Grupos de Trabajo desarrollarán sus trabajos en términos de los lineamientos de operación y funcionamiento que emita el Consejo.
Reglamento [Reg_LDCMPME]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
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Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES · Sección III - De los Grupos de Trabajo
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