Artículo 25. Para la realización de las funciones del Consejo se crearán Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo, por cada uno de los subsistemas a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LDCMPME]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
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Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES · Sección III - De los Grupos de Trabajo
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