Reglamento [Reg_LDCMPME]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

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REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Reg_LDCMPME)

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Artículo 17

Capítulo Tercero - Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES · Sección II - De los Subsistemas

Artículo 17. El Sistema se conformará de subsistemas que permitan planear, diseñar, coordinar, ejecutar y promover las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES y que serán, cuando menos, los siguientes:

I. Capacitación y formación empresarial, así como asesoría y consultoría para las MIPYMES y los emprendedores;

II. Promoción de la competitividad de las MIPYMES;

III. Acceso al financiamiento para las MIPYMES;

IV. Constitución y operación de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

V. Articulación de Cadenas Productivas y Sectores;

VI. Modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES;

VII. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;

VIII. Acceso a mercados, y

IX. Mejora y simplificación normativa.

La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y los Sectores en el desarrollo de actividades, tales como la planeación estratégica, la sistematización de la información, la investigación prospectiva, la ejecución de Programas y acciones, y la determinación de los elementos del seguimiento y su evaluación.

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