Capítulo Tercero - Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES · Sección I - Del Sistema
Artículo 16. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Secretaría coordinará el Sistema, correspondiendo a esta última el fomento y promoción de la participación del Sector Público y los Sectores en la ejecución de políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.