Reglamento [Reg_LDCMPME]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Reg_LDCMPME)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 24

Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES · Sección II - Del Secretario Técnico

Artículo 24. El Secretario Técnico del Consejo, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:

I. Verificar y dar seguimiento al adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo;

II. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo;

III. Evaluar el desempeño y verificar el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo y, en su caso, recomendar justificadamente al Consejo su eliminación o la sustitución de los representantes del Sector Público y de los Sectores que los integren;

IV. Recibir, evaluar y en su caso, someter a la consideración del Consejo las propuestas del Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

V. Instrumentar los mecanismos de participación transparente y oportuna al Sector Público y los Sectores;

VI. Someter a la consideración del Consejo los informes ejecutivos que rindan los Consejos Estatales sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades;

VII. Establecer mecanismos de coordinación con los secretarios técnicos de los Consejos Estatales para el desempeño de sus funciones;

VIII. Asesorar y apoyar a los miembros del Consejo en el cumplimiento de sus funciones, a solicitud de los mismos;

Fracción reformada DOF 24-05-2018

IX. Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;

X. Someter a la consideración de los miembros del Consejo, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;

Xl. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones del Consejo;

XII. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;

XIII. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;

XIV. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;

XV. Resguardar el libro de actas del Consejo;

XVI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y verificar su cumplimiento;

XVII. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, y

XVIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo relacionadas con las actividades que desarrolle dicho órgano colegiado.

Ver artículo Markdown