Artículo 24. El Secretario Técnico del Consejo, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
I. Verificar y dar seguimiento al adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo;
II. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo;
III. Evaluar el desempeño y verificar el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo y, en su caso, recomendar justificadamente al Consejo su eliminación o la sustitución de los representantes del Sector Público y de los Sectores que los integren;
IV. Recibir, evaluar y en su caso, someter a la consideración del Consejo las propuestas del Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
V. Instrumentar los mecanismos de participación transparente y oportuna al Sector Público y los Sectores;
VI. Someter a la consideración del Consejo los informes ejecutivos que rindan los Consejos Estatales sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades;
VII. Establecer mecanismos de coordinación con los secretarios técnicos de los Consejos Estatales para el desempeño de sus funciones;
VIII. Asesorar y apoyar a los miembros del Consejo en el cumplimiento de sus funciones, a solicitud de los mismos;
Fracción reformada DOF 24-05-2018
IX. Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;
X. Someter a la consideración de los miembros del Consejo, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;
Xl. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones del Consejo;
XII. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
XIII. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;
XIV. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;
XV. Resguardar el libro de actas del Consejo;
XVI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y verificar su cumplimiento;
XVII. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, y
XVIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo relacionadas con las actividades que desarrolle dicho órgano colegiado.