Capítulo Quinto - De los Consejos Estatales para la Competitividad de las MIPYMES · Sección II - Del Secretario Técnico
Artículo 31. El de cada uno de los Consejos Estatales que se constituyan, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
- Establecer mecanismos de coordinación con el del Consejo para el desempeño de sus funciones;
- Integrar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
Fracción reformada DOF
- Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con el Consejo;
- Someter a la consideración de los miembros del Consejo Estatal, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;
- Recibir los asuntos que se pretendan someter a la consideración del Consejo Estatal;
- Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones;
- Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
- Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;
- Elaborar las actas de las sesiones, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;
- Resguardar el libro de actas;
- Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en el ámbito de la circunscripción que le corresponda;
- Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones y verificar su cumplimiento, y
- Informar periódicamente al Consejo Estatal de sus actividades.