Lectura de artículo · Reg_LDCMPME

Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 31

Capítulo Quinto - De los Consejos Estatales para la Competitividad de las MIPYMES · Sección II - Del Secretario Técnico

Artículo 31. El de cada uno de los Consejos Estatales que se constituyan, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:

  1. Establecer mecanismos de coordinación con el del Consejo para el desempeño de sus funciones;
  2. Integrar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

    Fracción reformada DOF

  3. Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con el Consejo;
  4. Someter a la consideración de los miembros del Consejo Estatal, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;
  5. Recibir los asuntos que se pretendan someter a la consideración del Consejo Estatal;
  6. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones;
  7. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
  8. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;
  9. Elaborar las actas de las sesiones, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;
  10. Resguardar el libro de actas;
  11. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en el ámbito de la circunscripción que le corresponda;
  12. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones y verificar su cumplimiento, y
  13. Informar periódicamente al Consejo Estatal de sus actividades.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 31

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 31 Llegan al 31
Publicidad