Artículo 32. Para la realización de las funciones de los Consejos Estatales, se crearán Grupos de Trabajo, en términos del artículo 26 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LDCMPME]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
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Capítulo Quinto - De los Consejos Estatales para la Competitividad de las MIPYMES · Sección II - Del Secretario Técnico
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Ley reglamentada
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
[LDCMPME]
Artículo citado
Artículo 26 de Reg_LDCMPME
[Reg_LDCMPME]
Misma sección
Artículo 31 de Reg_LDCMPME
[Reg_LDCMPME]
Misma sección
Artículo 24 de Reg_LDCMPME
[Reg_LDCMPME]
Misma sección
Artículo 23 de Reg_LDCMPME
[Reg_LDCMPME]
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