Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES · Sección II - Del Secretario Técnico
Artículo 23. El Consejo, a propuesta de su Presidente, aprobará la designación de un funcionario del INADEM que ejercerá las funciones de Secretario Técnico, en caso que el Presidente del INADEM asuma las funciones de Presidente del Consejo. Dicho servidor público del INADEM deberá tener nivel de Director General o su equivalente, de conformidad con el penúltimo y último párrafos del artículo 18 de la Ley.
Artículo reformado DOF 24-05-2018