Reglamento [Reg_LDCMPME]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

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REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Reg_LDCMPME)

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Artículo 29

Capítulo Quinto - De los Consejos Estatales para la Competitividad de las MIPYMES · Sección I - De las funciones y operación

Artículo 29. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá a los Consejos Estatales:

I. Proponer al Consejo los estudios e investigaciones en materia de desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a nivel regional y desarrollar los del ámbito estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Fracción reformada DOF 24-05-2018

II. Elaborar las propuestas en los ámbitos regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

Fracción reformada DOF 24-05-2018

III. Atender las propuestas que realicen los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

Fracción reformada DOF 24-05-2018

IV. Analizar y determinar los mecanismos de las entidades federativas de consulta transparente y oportuna a los Sectores, y

Fracción reformada DOF 24-05-2018

V. Las demás que le encomiende el Consejo.

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