Ley [LGEC]

Artículo 44 de Ley General De Economía Circular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44.- La persona productora, importadora o el Organismo Coordinador responsable de fuentes de generación o manejo del Producto, o materias reguladas por o en el Reglamento debe proporcionar a la Secretaría los informes, o documentos conforme a las obligaciones previstas en la Gestión Circular inscrita en el Registro, dentro del plazo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de no cumplir con esta obligación se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la .

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