Ley [LGEEPA]
Artículo 171 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo reformado DOF
- Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
Fracción reformada DOF ,
- II- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
- El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;
- En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
- Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
Fracción reformada DOF
- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
- IV- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF
- V- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Fracción adicionada DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
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