Ley [LGEEPA]

Artículo 197 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

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Artículo 197.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.

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