Ley [LGEEPA]

Artículo 130 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

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Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo reformado DOF ,

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