ARTÍCULO 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
- I - La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;
Fracción reformada DOF
- II - La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;
- III - El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;
- III BIS - El aprovechamiento de recursos naturales en los términos previstos en el artículo 107 Bis 1 de esta Ley;
Fracción adicionada DOF
- IV - La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;
- V - El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y
- VI - Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y
Fracción adicionada DOF
- VII - En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Fracción recorrida DOF
Artículo adicionado DOF