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Artículo 22 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

ARTÍCULO 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

    I - La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;

Fracción reformada DOF

    II - La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;
    III - El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;
    III BIS - El aprovechamiento de recursos naturales en los términos previstos en el artículo 107 Bis 1 de esta Ley;

Fracción adicionada DOF

    IV - La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;
    V - El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y
    VI - Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y

Fracción adicionada DOF

    VII - En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Fracción recorrida DOF

Artículo adicionado DOF

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