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Artículo 107 bis 1

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

ARTÍCULO 107 BIS 1.- El aprovechamiento de materiales vírgenes extraídos de fuentes naturales para destinarse a las actividades económicas, procesos productivos o generación de productos deberá cumplir con los principios, criterios, estrategias, mecanismos y obligaciones previstos en materia de economía circular, conforme a la legislación aplicable.

Cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, dicho aprovechamiento deberá fomentar el encadenamiento productivo, privilegiando la integración progresiva de materias primas secundarias provenientes de actividades económicas, procesos o productos valorizados, a fin de reducir la dependencia de materiales vírgenes.

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