Ley [LGEEPA]

Artículo 107 bis 2 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

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Artículo 107 bis 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible.

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