Artículo 107 bis 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible.
Artículo adicionado DOF
Ley [LGEEPA]
Artículo 107 bis 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible.
Artículo adicionado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.