Lectura de artículo · LGEEPA

Artículo 20 bis 8

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

ARTÍCULO 20 BIS 8.- La Secretaría promoverá el proceso de consulta previa, libre e informada y la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, las comunidades equiparables y de los propietarios y poseedores de la tierra en los procesos de elaboración, observancia, revisión y modificación de los Ordenamientos Ecológicos Territoriales, Ordenamientos Ecológicos Regionales y Ordenamientos Ecológicos Locales.

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