Ley [LGEEPA]
Artículo 132 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 132.- La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF ,