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Ley Federal Del Mar (124)

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Ley Federal Del Mar

El texto fuente presenta la Ley Federal Del Mar como ordenamiento reglamentario del artículo 27 constitucional en materia de zonas marinas mexicanas. Su transitorio indica entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Debe revisarse la fuente oficial para confirmar reformas posteriores, reglamento y cartas marítimas reconocidas oficialmente.

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Resumen de la ley

La Ley Federal Del Mar regula las zonas marinas mexicanas y el ejercicio de soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción y competencias de la Nación en ellas. Desarrolla reglas sobre mar territorial, aguas marinas interiores, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y plataformas insulares. También aborda islas artificiales, instalaciones, recursos vivos y no vivos, investigación científica, protección del medio marino y relaciones con embarcaciones o Estados extranjeros. Es una ley clave para entender el alcance marítimo de México, sus recursos marinos, navegación, jurisdicción y límites frente al derecho internacional.

Derecho del mar mexicano. Jurisdicción federal marítima. Mar territorial y aguas interiores. Zona contigua y zona económica exclusiva. Plataforma continental y plataformas insulares. Recursos marinos vivos y no vivos. Investigación científica marina. Protección ambiental marina.

Lo esencial

Qué regula

  • Zonas marinas mexicanas y su clasificación jurídica.
  • Soberanía, derechos de soberanía y jurisdicción federal sobre el mar.
  • Mar territorial, aguas marinas interiores, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.
  • Líneas de base, límites interiores y exteriores, y distancias en millas marinas.
  • Derechos y obligaciones de embarcaciones extranjeras.
  • Islas artificiales, instalaciones y estructuras en zonas marinas.
  • Recursos vivos, hidrocarburos, minerales submarinos e investigación científica.
  • Prevención, reducción y control de contaminación del medio marino.
  • Libertades de navegación, sobrevuelo, cables y tuberías submarinos conforme al derecho internacional.

A quién aplica

  • Poder Ejecutivo Federal y dependencias federales competentes.
  • Autoridades nacionales que ejercen atribuciones en zonas marinas.
  • Embarcaciones mexicanas y extranjeras.
  • Estados extranjeros y sus nacionales cuando realizan actividades en zonas marinas mexicanas.
  • Personas o entidades que exploran, explotan o aprovechan recursos marinos.
  • Quienes construyen, operan o utilizan islas artificiales, instalaciones o estructuras.
  • Actividades pesqueras, mineras, petroleras, científicas y ambientales en zonas marinas.
  • Usuarios de navegación, sobrevuelo, cables y tuberías submarinas.

Materias principales

  • Derecho del mar mexicano.
  • Jurisdicción federal marítima.
  • Mar territorial y aguas interiores.
  • Zona contigua y zona económica exclusiva.
  • Plataforma continental y plataformas insulares.
  • Recursos marinos vivos y no vivos.
  • Investigación científica marina.
  • Protección ambiental marina.
  • Navegación, paso inocente y reciprocidad internacional.
  • Delimitación marítima con Estados vecinos.

Derechos principales

  • Derecho de la Nación a ejercer soberanía sobre el mar territorial y aguas marinas interiores.
  • Derecho de la Nación a ejercer derechos de soberanía sobre recursos de la zona económica exclusiva.
  • Derecho exclusivo de México sobre exploración y explotación de la plataforma continental y plataformas insulares.
  • Derecho de embarcaciones extranjeras al paso inocente por el mar territorial, sujeto a la ley.
  • Derecho de otros Estados a libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables o tuberías en la zona económica exclusiva.
  • Derecho de México a exigir cumplimiento de sus leyes y reglamentos en sus zonas marinas.
  • Derecho a regular construcción y uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Poder Ejecutivo Federal.
  • Dependencias de la Administración Pública Federal competentes según sus atribuciones.
  • Autoridades nacionales en materia marítima, ambiental, sanitaria, fiscal, aduanera, migratoria y de seguridad.
  • Autoridades competentes en pesca, hidrocarburos, minería, obras, bienes nacionales y comunicaciones.
  • Estados extranjeros en relaciones de delimitación o reciprocidad.
  • Autoridades que reconocen oficialmente cartas marítimas y delimitaciones.

Obligaciones principales

  • El Poder Ejecutivo Federal debe aplicar la ley por conducto de dependencias competentes.
  • Las autoridades nacionales deben observar la Constitución, la ley, los reglamentos y el derecho internacional aplicable.
  • Estados extranjeros y sus nacionales deben respetar las disposiciones mexicanas al realizar actividades en zonas marinas.
  • Embarcaciones extranjeras deben cumplir las normas mexicanas cuando naveguen en aguas interiores o mar territorial.
  • El Ejecutivo debe tomar medidas de conservación para evitar explotación excesiva de recursos vivos.
  • Las actividades de investigación científica deben respetar los principios establecidos por la ley.
  • Las actividades económicas deben sujetarse a las leyes aplicables sobre pesca, hidrocarburos, minería, ambiente, salud y aguas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Delimitación de zonas marinas con Estados vecinos.
  • Reconocimiento de actos de delimitación de zonas marinas de otros Estados.
  • Autorización y regulación de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
  • Aplicación de medidas de conservación y administración de recursos vivos.
  • Control de paso de embarcaciones extranjeras en mar territorial.
  • Exigencia de salida a embarcaciones de guerra que incumplan normas.
  • Determinación de captura permisible y acceso a excedentes de recursos vivos.
  • Regulación de exploración y explotación de recursos de plataforma continental.

Sanciones o consecuencias

  • Una embarcación de guerra extranjera que incumpla normas puede ser requerida para salir inmediatamente del mar territorial mexicano.
  • El Estado del pabellón puede ser responsable por pérdidas o daños derivados del incumplimiento de sus embarcaciones oficiales.
  • Las embarcaciones extranjeras en aguas marinas interiores quedan sujetas al cumplimiento de la ley mexicana.
  • Nadie puede explorar o explotar recursos de la plataforma continental mexicana sin consentimiento de las autoridades nacionales competentes.
  • Las actividades en zonas marinas pueden quedar sujetas a responsabilidades previstas en legislación ambiental, sanitaria, pesquera, minera, petrolera, fiscal, aduanera o migratoria aplicable.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Zonas marinas mexicanasÁmbitos marítimos enumerados por la ley en los que México ejerce soberanía, jurisdicción o derechos.
Mar TerritorialFranja de mar adyacente a costas nacionales sobre la que la Nación ejerce soberanía.
Aguas Marinas InterioresAguas entre la costa y las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial.
Zona ContiguaZona adyacente al mar territorial donde México puede tomar medidas de fiscalización.
Zona Económica ExclusivaZona fuera y adyacente al mar territorial donde México ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.
Plataforma ContinentalLecho y subsuelo submarino extendido más allá del mar territorial conforme a la ley y derecho internacional.
Plataformas InsularesPlataformas correspondientes a islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.
Líneas de baseLíneas normales o rectas usadas para medir la anchura del mar territorial.
Paso inocenteDerecho de embarcaciones extranjeras a atravesar el mar territorial en términos permitidos.
Islas artificialesInstalaciones o estructuras que no tienen mar territorial propio y no alteran delimitaciones marítimas.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine que la ley reglamenta el artículo 27 constitucional en materia de zonas marinas.
2oEstablece jurisdicción federal y alcance territorial o extraterritorial aplicable.
3oEnumera las zonas marinas mexicanas.
6oPrecisa materias sobre las que se ejerce soberanía, derechos y jurisdicción.
7oAsigna aplicación al Poder Ejecutivo Federal por dependencias competentes.
21Vincula protección del medio marino con legislación ambiental, sanitaria y de aguas.
23Define el mar territorial.
25Establece la anchura del mar territorial en 12 millas marinas.
42Define facultades de fiscalización en la zona contigua.
46Establece derechos y jurisdicción en la zona económica exclusiva.
50Fija extensión de 200 millas marinas para la zona económica exclusiva.
57Reconoce derechos de soberanía sobre plataforma continental y plataformas insulares.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y zonas marinas1o a 6oIdentificar el alcance federal y las zonas reguladas.
Autoridades y delimitación7o a 13Ubicar aplicación por el Ejecutivo, acuerdos con Estados vecinos y reciprocidad.
Islas artificiales e instalaciones14 a 17Regular construcción, operación y jurisdicción sobre estructuras marinas.
Recursos y protección marina18 a 22Conectar pesca, hidrocarburos, minerales, ambiente e investigación científica.
Mar territorial23 a 33Definir soberanía, anchura, líneas de base y paso inocente.
Aguas marinas interiores34 a 41Determinar aguas interiores y su sujeción a leyes mexicanas.
Zona contigua42 a 45Precisar facultades de fiscalización y límites de 24 millas marinas.
Zona económica exclusiva46 a 56Regular derechos de soberanía, libertades internacionales y límite de 200 millas.
Plataforma continental57 a 65Regular derechos exclusivos sobre lecho, subsuelo y recursos naturales.
Plazos importantes
  • El mar territorial mexicano tiene una anchura de 12 millas marinas, equivalentes a 22,224 metros.
  • La zona contigua se extiende a 24 millas marinas, equivalentes a 44,448 metros, contadas desde las líneas de base.
  • La zona económica exclusiva se extiende a 200 millas marinas, equivalentes a 370,400 metros, contadas desde las líneas de base.
  • La plataforma continental puede extenderse hasta el borde exterior del margen continental o hasta 200 millas marinas cuando ese borde no llegue a esa distancia.
  • El texto transitorio indica la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Federal Del Mar?

Regula las zonas marinas mexicanas y los derechos que México ejerce sobre ellas. Incluye mar territorial, zona económica exclusiva, zona contigua y plataforma continental.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar reglas sobre navegación, recursos marinos, límites marítimos, investigación científica, instalaciones en el mar o jurisdicción mexicana en zonas marítimas.

¿Cuánto mide el mar territorial mexicano?

La ley fija una anchura de 12 millas marinas, equivalentes a 22,224 metros, medidas desde líneas de base.

¿Qué es la zona económica exclusiva?

Es una zona fuera y adyacente al mar territorial donde México ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, especialmente sobre recursos naturales. La ley la extiende hasta 200 millas marinas.

¿Quién aplica esta ley?

La aplica el Poder Ejecutivo Federal por medio de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal. Cada autoridad actúa según sus atribuciones legales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY FEDERAL DEL MAR
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986

Fe de erratas DOF 09-01-1986

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: