"Sé fiel al amigo cuando esté en la pobreza, para que también goces con él cuando esté en la abundancia. No lo abandones cuando esté en dificultades."
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Ley Federal Del Mar

El texto fuente presenta la Ley Federal Del Mar como ordenamiento reglamentario del artículo 27 constitucional en materia de zonas marinas mexicanas. Su transitorio indica entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Debe revisarse la fuente oficial para confirmar reformas posteriores, reglamento y cartas marítimas reconocidas oficialmente.

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Resumen de la ley

La Ley Federal Del Mar regula las zonas marinas mexicanas y el ejercicio de soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción y competencias de la Nación en ellas. Desarrolla reglas sobre mar territorial, aguas marinas interiores, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y plataformas insulares. También aborda islas artificiales, instalaciones, recursos vivos y no vivos, investigación científica, protección del medio marino y relaciones con embarcaciones o Estados extranjeros. Es una ley clave para entender el alcance marítimo de México, sus recursos marinos, navegación, jurisdicción y límites frente al derecho internacional.

Derecho del mar mexicano. Jurisdicción federal marítima. Mar territorial y aguas interiores. Zona contigua y zona económica exclusiva. Plataforma continental y plataformas insulares. Recursos marinos vivos y no vivos. Investigación científica marina. Protección ambiental marina.

Lo esencial

Qué regula

  • Zonas marinas mexicanas y su clasificación jurídica.
  • Soberanía, derechos de soberanía y jurisdicción federal sobre el mar.
  • Mar territorial, aguas marinas interiores, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.
  • Líneas de base, límites interiores y exteriores, y distancias en millas marinas.
  • Derechos y obligaciones de embarcaciones extranjeras.
  • Islas artificiales, instalaciones y estructuras en zonas marinas.
  • Recursos vivos, hidrocarburos, minerales submarinos e investigación científica.
  • Prevención, reducción y control de contaminación del medio marino.
  • Libertades de navegación, sobrevuelo, cables y tuberías submarinos conforme al derecho internacional.

A quién aplica

  • Poder Ejecutivo Federal y dependencias federales competentes.
  • Autoridades nacionales que ejercen atribuciones en zonas marinas.
  • Embarcaciones mexicanas y extranjeras.
  • Estados extranjeros y sus nacionales cuando realizan actividades en zonas marinas mexicanas.
  • Personas o entidades que exploran, explotan o aprovechan recursos marinos.
  • Quienes construyen, operan o utilizan islas artificiales, instalaciones o estructuras.
  • Actividades pesqueras, mineras, petroleras, científicas y ambientales en zonas marinas.
  • Usuarios de navegación, sobrevuelo, cables y tuberías submarinas.

Materias principales

  • Derecho del mar mexicano.
  • Jurisdicción federal marítima.
  • Mar territorial y aguas interiores.
  • Zona contigua y zona económica exclusiva.
  • Plataforma continental y plataformas insulares.
  • Recursos marinos vivos y no vivos.
  • Investigación científica marina.
  • Protección ambiental marina.
  • Navegación, paso inocente y reciprocidad internacional.
  • Delimitación marítima con Estados vecinos.

Derechos principales

  • Derecho de la Nación a ejercer soberanía sobre el mar territorial y aguas marinas interiores.
  • Derecho de la Nación a ejercer derechos de soberanía sobre recursos de la zona económica exclusiva.
  • Derecho exclusivo de México sobre exploración y explotación de la plataforma continental y plataformas insulares.
  • Derecho de embarcaciones extranjeras al paso inocente por el mar territorial, sujeto a la ley.
  • Derecho de otros Estados a libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables o tuberías en la zona económica exclusiva.
  • Derecho de México a exigir cumplimiento de sus leyes y reglamentos en sus zonas marinas.
  • Derecho a regular construcción y uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Poder Ejecutivo Federal.
  • Dependencias de la Administración Pública Federal competentes según sus atribuciones.
  • Autoridades nacionales en materia marítima, ambiental, sanitaria, fiscal, aduanera, migratoria y de seguridad.
  • Autoridades competentes en pesca, hidrocarburos, minería, obras, bienes nacionales y comunicaciones.
  • Estados extranjeros en relaciones de delimitación o reciprocidad.
  • Autoridades que reconocen oficialmente cartas marítimas y delimitaciones.

Obligaciones principales

  • El Poder Ejecutivo Federal debe aplicar la ley por conducto de dependencias competentes.
  • Las autoridades nacionales deben observar la Constitución, la ley, los reglamentos y el derecho internacional aplicable.
  • Estados extranjeros y sus nacionales deben respetar las disposiciones mexicanas al realizar actividades en zonas marinas.
  • Embarcaciones extranjeras deben cumplir las normas mexicanas cuando naveguen en aguas interiores o mar territorial.
  • El Ejecutivo debe tomar medidas de conservación para evitar explotación excesiva de recursos vivos.
  • Las actividades de investigación científica deben respetar los principios establecidos por la ley.
  • Las actividades económicas deben sujetarse a las leyes aplicables sobre pesca, hidrocarburos, minería, ambiente, salud y aguas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Delimitación de zonas marinas con Estados vecinos.
  • Reconocimiento de actos de delimitación de zonas marinas de otros Estados.
  • Autorización y regulación de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
  • Aplicación de medidas de conservación y administración de recursos vivos.
  • Control de paso de embarcaciones extranjeras en mar territorial.
  • Exigencia de salida a embarcaciones de guerra que incumplan normas.
  • Determinación de captura permisible y acceso a excedentes de recursos vivos.
  • Regulación de exploración y explotación de recursos de plataforma continental.

Sanciones o consecuencias

  • Una embarcación de guerra extranjera que incumpla normas puede ser requerida para salir inmediatamente del mar territorial mexicano.
  • El Estado del pabellón puede ser responsable por pérdidas o daños derivados del incumplimiento de sus embarcaciones oficiales.
  • Las embarcaciones extranjeras en aguas marinas interiores quedan sujetas al cumplimiento de la ley mexicana.
  • Nadie puede explorar o explotar recursos de la plataforma continental mexicana sin consentimiento de las autoridades nacionales competentes.
  • Las actividades en zonas marinas pueden quedar sujetas a responsabilidades previstas en legislación ambiental, sanitaria, pesquera, minera, petrolera, fiscal, aduanera o migratoria aplicable.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Zonas marinas mexicanasÁmbitos marítimos enumerados por la ley en los que México ejerce soberanía, jurisdicción o derechos.
Mar TerritorialFranja de mar adyacente a costas nacionales sobre la que la Nación ejerce soberanía.
Aguas Marinas InterioresAguas entre la costa y las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial.
Zona ContiguaZona adyacente al mar territorial donde México puede tomar medidas de fiscalización.
Zona Económica ExclusivaZona fuera y adyacente al mar territorial donde México ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.
Plataforma ContinentalLecho y subsuelo submarino extendido más allá del mar territorial conforme a la ley y derecho internacional.
Plataformas InsularesPlataformas correspondientes a islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.
Líneas de baseLíneas normales o rectas usadas para medir la anchura del mar territorial.
Paso inocenteDerecho de embarcaciones extranjeras a atravesar el mar territorial en términos permitidos.
Islas artificialesInstalaciones o estructuras que no tienen mar territorial propio y no alteran delimitaciones marítimas.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine que la ley reglamenta el artículo 27 constitucional en materia de zonas marinas.
2oEstablece jurisdicción federal y alcance territorial o extraterritorial aplicable.
3oEnumera las zonas marinas mexicanas.
6oPrecisa materias sobre las que se ejerce soberanía, derechos y jurisdicción.
7oAsigna aplicación al Poder Ejecutivo Federal por dependencias competentes.
21Vincula protección del medio marino con legislación ambiental, sanitaria y de aguas.
23Define el mar territorial.
25Establece la anchura del mar territorial en 12 millas marinas.
42Define facultades de fiscalización en la zona contigua.
46Establece derechos y jurisdicción en la zona económica exclusiva.
50Fija extensión de 200 millas marinas para la zona económica exclusiva.
57Reconoce derechos de soberanía sobre plataforma continental y plataformas insulares.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y zonas marinas1o a 6oIdentificar el alcance federal y las zonas reguladas.
Autoridades y delimitación7o a 13Ubicar aplicación por el Ejecutivo, acuerdos con Estados vecinos y reciprocidad.
Islas artificiales e instalaciones14 a 17Regular construcción, operación y jurisdicción sobre estructuras marinas.
Recursos y protección marina18 a 22Conectar pesca, hidrocarburos, minerales, ambiente e investigación científica.
Mar territorial23 a 33Definir soberanía, anchura, líneas de base y paso inocente.
Aguas marinas interiores34 a 41Determinar aguas interiores y su sujeción a leyes mexicanas.
Zona contigua42 a 45Precisar facultades de fiscalización y límites de 24 millas marinas.
Zona económica exclusiva46 a 56Regular derechos de soberanía, libertades internacionales y límite de 200 millas.
Plataforma continental57 a 65Regular derechos exclusivos sobre lecho, subsuelo y recursos naturales.
Plazos importantes
  • El mar territorial mexicano tiene una anchura de 12 millas marinas, equivalentes a 22,224 metros.
  • La zona contigua se extiende a 24 millas marinas, equivalentes a 44,448 metros, contadas desde las líneas de base.
  • La zona económica exclusiva se extiende a 200 millas marinas, equivalentes a 370,400 metros, contadas desde las líneas de base.
  • La plataforma continental puede extenderse hasta el borde exterior del margen continental o hasta 200 millas marinas cuando ese borde no llegue a esa distancia.
  • El texto transitorio indica la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Federal Del Mar?

Regula las zonas marinas mexicanas y los derechos que México ejerce sobre ellas. Incluye mar territorial, zona económica exclusiva, zona contigua y plataforma continental.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar reglas sobre navegación, recursos marinos, límites marítimos, investigación científica, instalaciones en el mar o jurisdicción mexicana en zonas marítimas.

¿Cuánto mide el mar territorial mexicano?

La ley fija una anchura de 12 millas marinas, equivalentes a 22,224 metros, medidas desde líneas de base.

¿Qué es la zona económica exclusiva?

Es una zona fuera y adyacente al mar territorial donde México ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, especialmente sobre recursos naturales. La ley la extiende hasta 200 millas marinas.

¿Quién aplica esta ley?

La aplica el Poder Ejecutivo Federal por medio de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal. Cada autoridad actúa según sus atribuciones legales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
LEY FEDERAL DEL MAR

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986

Fe de erratas DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DEL MAR

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

De los Ambitos de Aplicación de la Ley

Artículo 1o.- La es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del Artículo de la , en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.

Artículo 2o.- La es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.

Artículo 3o.- Las zonas marinas mexicanas son:

  1. El Mar Territorial
  2. Las Aguas Marinas Interiores
  3. La Zona Contigua
  4. La Zona Económica Exclusiva
  5. La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y
  6. Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

Artículo 4o.- En las zonas enumeradas en el Artículo anterior, la Nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma Ley establece, de conformidad con la y con el derecho internacional.

Artículo 5o.- Los Estados extranjeros y sus nacionales, al realizar actividades en las zonas marinas enumeradas en el Artículo ., observarán las disposiciones que para cada una de ellas establece la , con los derechos y obligaciones consecuentes.

Artículo 6o.- La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la , se ejercerán según lo dispuesto por la , el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:

    I- Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;
    II- El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;
    III- El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;
    IV- El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;
    V- La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación; y
    VI- La realización de actividades de investigación científica marina.

Artículo 7o.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación de , a través de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que, de conformidad con la Ley Orgánica de ésta y demás disposiciones legales vigentes, son autoridades nacionales competentes según las atribuciones que confieren a cada una de ellas.

Artículo 8o.- El Poder Ejecutivo Federal podrá negociar acuerdos con Estados vecinos, para la delimitación de las líneas divisorias entre las zonas marinas mexicanas y las correspondientes zonas colindantes de jurisdicción nacional marina de cada uno de ellos, en aquellos casos en que se produzca una superposición entre las mismas, de conformidad con el derecho internacional.

Artículo 9o.- No se extenderán las zonas marinas mexicanas más allá de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del Mar Territorial de un Estado vecino, salvo acuerdo en contrario con ese Estado.

El Poder Ejecutivo Federal no reconocerá la extensión unilateral de las zonas marinas de un Estado vecino, más allá de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial mexicano. En estos casos, el Poder Ejecutivo Federal buscará la negociación con el Estado vecino en cuestión, a fin de acordar una solución recíprocamente aceptable.

Artículo 10.- El goce de los derechos que dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la y por el derecho internacional.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las relaciones marítimas con otros Estados se lleven a cabo bajo el principio de la reciprocidad internacional, mismo que aplicará tanto en cuanto a las zonas marinas mexicanas como a las establecidas por esos Estados, respecto a cualquier actividad realizada por ellos o por sus nacionales con estricto apego al derecho internacional.

Artículo 12.- El reconocimiento de la Nación a los actos de delimitación de las zonas marinas de otros Estados, se hará con estricto apego a las normas del derecho internacional y con base en la reciprocidad.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las autoridades nacionales competentes observen las normas internacionales aplicables que reconocen el derecho de los países sin litoral para enarbolar un pabellón.

CAPITULO II

De las Instalaciones Marítimas

Artículo 14.- Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tienen Mar Territorial propio y su presencia no afecta la delimitación del Mar Territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma Continental.

Artículo 15.- La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.

Artículo 16.- La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la , la , la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.

Artículo 17.- La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles dedicados a la exploración, localización, perforación, extracción y desarrollo de recursos marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia.

CAPITULO III

De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del Mar

Artículo 18.- La aplicación de la se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.

Artículo 19.- La exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos, en las zonas marinas mexicanas, se rige por las Leyes Reglamentarias del Artículo en el Ramo del Petróleo y en Materia Minera y sus respectivos Reglamentos, así como por las disposiciones aplicables de la .

Artículo 20.- Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo de la , así como por la y las demás leyes y reglamentos aplicables.

CAPITULO IV

De la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina

Artículo 21.- En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la , y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la , su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

Artículo 22.- En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:

    I- Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.
    II- Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.
    III- No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con y con el derecho internacional.
    IV- Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.
    V- No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.
    VI- Cuando conforme a la sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y
    VII- En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.

TITULO SEGUNDO

De las Zonas Marinas Mexicanas

CAPITULO I

Del Mar Territorial

Artículo 23.- La Nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada Mar Territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores.

Artículo 24.- La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre el Mar Territorial, al lecho y al subsuelo de ese Mar.

Artículo 25.- La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de y su Reglamento.

Artículo 26.- Los límites del Mar Territorial se miden a partir de líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la .

Artículo 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo de y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.

Artículo 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo de la .

Artículo 29.- Las embarcaciones de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial mexicano.

Artículo 30.- Cuando una embarcación de guerra extranjera no cumpla las normas de , de su Reglamento y de otras disposiciones legales nacionales relativas al paso por el Mar Territorial, y no acate la invitación que se le haga para que las cumpla, podrá exigírsele que salga inmediatamente del Mar Territorial mexicano.

Artículo 31.- El Poder Ejecutivo Federal exigirá la responsabilidad del Estado del pabellón por cualquier pérdida o daño que sufra la Nación como resultado del incumplimiento por una embarcación de guerra u otra embarcación de Estado destinada a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos nacionales relativos al paso por el Mar Territorial o de las disposiciones de , su Reglamento y otras normas aplicables de derecho internacional.

Fe de erratas al artículo DOF

Artículo 32.- Con las excepciones previstas en las disposiciones de este Título, ninguna disposición de afectará a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón y, con base en la reciprocidad a las embarcaciones de Estado destinadas a fines comerciales.

Artículo 33.- El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está sujeto a las leyes nacionales, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y su inspección, vigilancia y control quedan sujetas exclusivamente a la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Federal, en los términos de la y otras disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II

De las Aguas Marinas Interiores

Artículo 34.- La Nación ejerce soberanía en las áreas del mar denominadas Aguas Marinas Interiores, comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el Mar Territorial mexicano.

Artículo 35.- La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre las Aguas Marinas Interiores, al lecho y al subsuelo de esas aguas.

Artículo 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la y que incluyen:

    I- La parte norte del Golfo de California;
    II- Las de las bahías internas;
    III- Las de los puertos;
    IV- Las internas de los arrecifes; y
    V- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

Artículo 37.- El límite interior de las Aguas Marinas Interiores coincide con la línea de bajamar a lo largo de la costa, cuando esta línea no se toma como base para medir el Mar Territorial de conformidad con las disposiciones en el Reglamento de la , tal como aparezca en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38.- Para los efectos del límite interior de las Aguas Marinas Interiores, la línea de bajamar es la línea de mayor flujo y reflujo donde llegan las aguas marinas en un momento dado a lo largo de las costas continentales o insulares de la Nación.

Artículo 39.- El límite exterior de las Aguas Marinas Interiores coincide idénticamente con las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar Territorial, tal como aparezca en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 40.- La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de Estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y el Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos Estados vecinos, de conformidad con los Artículos . y . de y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.

Artículo 41.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de , de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.

CAPITULO III

De la Zona Contigua

Artículo 42.- La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de:

    I- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de , de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y
    II- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de , de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial.

Artículo 43.- La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo de , y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano.

Artículo 44.- El límite inferior de la Zona Contigua coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial, determinado este último de conformidad con el Artículo de la y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento y que aparezcan en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 45.- El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Artículo de , a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).

CAPITULO IV

De la Zona Económica Exclusiva

Artículo 46.- La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:

    I- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
    II- Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de , de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:
      1- Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
      2- A la investigación científica marina; y
      3- A la protección y preservación del medio marino; y
    III- Otros derechos y deberes que fije , su Reglamento y el derecho internacional.

Artículo 47.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que, en el ejercicio de los derechos y jurisdicciones y en el cumplimiento de los deberes de la Nación en la Zona Económica Exclusiva, se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y se actúe de manera compatible con el derecho internacional.

Artículo 48.- El Poder Ejecutivo Federal respetará el goce de los Estados extranjeros, en la Zona Económica Exclusiva, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías submarinos, así como de los otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.

Artículo 49.- El Poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan , su Reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la y normas aplicables de derecho internacional.

Artículo 50.- La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo de , se mide la anchura del Mar Territorial.

Artículo 51.- Las islas gozan de zona económica exclusiva pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.

Artículo 52.- El límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial, determinado de conformidad con el Artículo de , y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y que aparezca en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 53.- El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva mexicana es la línea cada uno de cuyos puntos está del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Artículo de , a una distancia de 200 millas marinas (370,400 metros).

Artículo 54.- El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, en consecuencia, está constituido por una serie de arcos que unen los puntos cuyas coordenadas geográficas fueron publicadas por Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1976, y que aparezcan en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 55.- El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de , de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.

Artículo 56.- El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva, determinará la captura permisible de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y, sin perjuicio de lo anterior, promoverá la utilización óptima de dichos recursos. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la legislación mexicana de pesca.

CAPITULO V

De la Plataforma Continental o Insular

Artículo 57.- La Nación ejerce derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

Artículo 58.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo anterior son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.

Artículo 59.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.

Artículo 60.- Los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.

Artículo 61.- El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en , en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

Artículo 62.- La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.

Fe de erratas al artículo DOF

Artículo 63.- Las islas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.

Artículo 64.- El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar Territorial determinado de conformidad con el Artículo de y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y según aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 65.- En los lugares donde el borde exterior del margen continental de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares no llegue a 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, el límite exterior de las citadas Plataformas coincidirá idénticamente con el límite exterior del suelo de la Zona Económica Exclusiva, determinado conforme a lo previsto en los Artículo y de , y que aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo primero.- La entrará en vigor en la fecha de su publicación en el .

Artículo segundo.- La deroga la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo , relativo a la Zona Económica Exclusiva, publicada en el el 13 de febrero de 1976.

Artículo tercero.- La deroga todas las disposiciones legales en vigor que se le opongan. Las materias no previstas en relacionadas con actividades en las zonas marinas de jurisdicción nacional, se regirán por la legislación nacional en vigor en lo que no se le opongan.

Artículo cuarto.- Las infracciones a lo dispuesto en la serán sancionadas por las autoridades nacionales competentes de conformidad con los ordenamientos nacionales aplicables a sus distintas materias.

México, D. F., a 18 de diciembre de 1985.- Sen. Socorro Díaz Palacios, Presidenta.- Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Sen. Guillermo Mercado Romero, Secretario.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z., Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savigñac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.

Fe de erratas al párrafo DOF