Ley [124]
Artículo 27 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo de y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.