Ley [124]

Artículo 28 de Ley Federal Del Mar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo de la .

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