Ley [124]
Artículo 28 de Ley Federal Del Mar
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Ley Federal Del Mar (124)
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Artículo 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.