Ley [124]
Artículo 28 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo de la .