Ley [124]
Artículo 31 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- El Poder Ejecutivo Federal exigirá la responsabilidad del Estado del pabellón por cualquier pérdida o daño que sufra la Nación como resultado del incumplimiento por una embarcación de guerra u otra embarcación de Estado destinada a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos nacionales relativos al paso por el Mar Territorial o de las disposiciones de , su Reglamento y otras normas aplicables de derecho internacional.
Fe de erratas al artículo DOF