Ley [124]
Artículo 20 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo de la , así como por la y las demás leyes y reglamentos aplicables.