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Artículo 22

Ley Federal Del Mar

Artículo 22.- En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:

    I - Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.
    II - Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.
    III - No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional.
    IV - Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.
    V - No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.
    VI - Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y
    VII - En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.
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