Ley [124]
Artículo 18 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- La aplicación de la se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.