Ley [124]
Artículo 18 de Ley Federal Del Mar
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Ley Federal Del Mar (124)
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Artículo 18.- La aplicación de la presente Ley se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.