Ley [124]
Artículo 16 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16.- La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la , la , la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.