Ley [124]

Artículo 61 de Ley Federal Del Mar

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Ley Federal Del Mar (124)

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Artículo 61.- El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

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