Ley [124]
Artículo 61 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 61.- El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en , en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.