Artículo 63.- Las islas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
Ley [124]
Artículo 63.- Las islas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
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Ley Federal Del Mar (124)
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