Ley [124]
Artículo 64 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar Territorial determinado de conformidad con el Artículo de y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y según aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.