Ley [124]

Artículo 64 de Ley Federal Del Mar

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Artículo 64.- El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar Territorial determinado de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y según aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.

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