Artículo 59.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo 57 son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.
Ley [124]
Artículo 59.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo 57 son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.
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Ley Federal Del Mar (124)
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