Ley [124]

Artículo 41 de Ley Federal Del Mar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de , de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.

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