Ley [124]

Artículo 40 de Ley Federal Del Mar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de Estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y el Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos Estados vecinos, de conformidad con los Artículos . y . de y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias