Ley [124]
Artículo 40 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de Estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y el Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos Estados vecinos, de conformidad con los Artículos . y . de y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.