Ley [124]
Artículo 10 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- El goce de los derechos que dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la y por el derecho internacional.