Ley [124]

Artículo 10 de Ley Federal Del Mar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10.- El goce de los derechos que dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la y por el derecho internacional.

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