Ley [124]
Artículo 10 de Ley Federal Del Mar
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Ley Federal Del Mar (124)
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Artículo 10.- El goce de los derechos que esta Ley dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el derecho internacional.