Ley [124]

Artículo 36 de Ley Federal Del Mar

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Artículo 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:

    I- La parte norte del Golfo de California;
    II- Las de las bahías internas;
    III- Las de los puertos;
    IV- Las internas de los arrecifes; y
    V- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
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