Ley [124]
Artículo 55 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de , de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.