Ley [124]
Artículo 47 de Ley Federal Del Mar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que, en el ejercicio de los derechos y jurisdicciones y en el cumplimiento de los deberes de la Nación en la Zona Económica Exclusiva, se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y se actúe de manera compatible con el derecho internacional.