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Ley General De Turismo (LGT)
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Ley General De Turismo
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley General De Turismo establece las bases de la política turística nacional y la coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México. Regula la planeación, ordenamiento turístico del territorio, desarrollo turístico sustentable, Registro Nacional de Turismo, derechos y obligaciones de turistas y prestadores de servicios, verificación y sanciones. También integra criterios de turismo social, accesible, sustentable, competitivo y de beneficio comunitario.
Lo esencial
Qué regula
- La actividad turística como materia concurrente y prioritaria para el desarrollo regional.
- La coordinación entre autoridades federales, locales y municipales.
- La planeación, programación y ordenamiento turístico del territorio.
- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
- El Registro Nacional de Turismo y la información de prestadores.
- Derechos de turistas y obligaciones de prestadores de servicios turísticos.
- Verificación, quejas, infracciones y multas en materia turística.
A quién aplica
- Turistas nacionales y extranjeros que utilizan servicios turísticos en México.
- Prestadores de servicios turísticos, personas físicas o morales.
- Secretaría de Turismo, autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México.
- Consejos consultivos, comisiones, fondos y órganos relacionados con promoción y fomento turístico.
- Sectores social y privado que participan en proyectos, inversiones o servicios turísticos.
Materias principales
- Política nacional turística y Programa Sectorial de Turismo.
- Turismo sustentable, social, accesible y comunitario.
- Ordenamiento turístico territorial.
- Registro Nacional de Turismo.
- Calidad, competitividad y profesionalización de servicios.
- Protección de turistas, quejas y coordinación con PROFECO.
- Verificación administrativa y sanciones.
Derechos principales
- Derecho de turistas a recibir información objetiva, exacta y completa sobre servicios ofrecidos.
- Derecho a recibir servicios conforme a condiciones, precios, tarifas y modalidades pactadas.
- Derecho de personas con discapacidad a oportunidades de uso y disfrute de instalaciones turísticas.
- Derecho a orientación, asistencia y protección como usuarios de servicios turísticos.
- Derecho a compensación, bonificación, reembolso o servicio equivalente cuando el prestador incumple.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los prestadores deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar información.
- Deben cumplir servicios ofrecidos o pactados y respetar precios, tarifas y condiciones.
- Deben proporcionar información veraz, clara y suficiente al turista.
- Deben observar normas oficiales mexicanas y disposiciones aplicables a su actividad.
- Deben participar responsablemente en el manejo de recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales.
- Las autoridades deben coordinar política turística con criterios de sustentabilidad, accesibilidad y desarrollo equilibrado.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo.
- Declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
- Convenios de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios.
- Verificación administrativa de prestadores de servicios turísticos.
- Quejas de turistas y canalización ante autoridad competente.
- Procedimiento administrativo de infracción y determinación de multas.
- Planeación mediante programas sectoriales, atlas, rutas y ordenamiento turístico.
Sanciones o consecuencias
- Falta de inscripción en el Registro Nacional puede sancionarse con multa.
- Información omitida o inexacta puede generar requerimiento y multa si no se corrige.
- Incumplimientos a derechos de turistas o servicios pactados pueden generar reembolso, bonificación, compensación o multa.
- Incumplir normas oficiales mexicanas se sanciona conforme al régimen aplicable.
- La reincidencia puede incrementar consecuencias económicas.
- Las quejas que involucren otras leyes se turnan a la autoridad competente.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Actividades turísticas | Actividades que realizan personas durante viajes o estancias temporales fuera de su entorno habitual. |
| Atlas Turístico de México | Registro público de bienes, recursos y zonas que pueden constituir atractivos turísticos. |
| Prestadores de servicios turísticos | Personas físicas o morales que ofrecen, proporcionan o contratan servicios para turistas. |
| Recursos turísticos | Elementos naturales o artificiales de un lugar que constituyen atractivo turístico. |
| Turismo sustentable | Actividad turística que conserva recursos naturales, respeta comunidades anfitrionas y genera beneficios económicos viables. |
| Turistas | Personas que viajan temporalmente fuera de su residencia habitual y usan servicios turísticos. |
| Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable | Territorios delimitados con atractivos naturales o culturales sujetos a declaratoria específica. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: define la aplicación concurrente de la ley y la materia turística.
- Artículo 2: establece los objetivos de coordinación, planeación, sustentabilidad, accesibilidad y registro.
- Artículo 3: contiene definiciones principales.
- Artículo 4: enumera atribuciones del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
- Artículo 32: excluye áreas naturales protegidas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
- Artículo 54: fija plazo de inscripción al Registro Nacional de Turismo.
- Artículo 60: prevé reembolso, bonificación, compensación o servicio equivalente por incumplimiento.
- Artículos 68 a 73: regulan infracciones, multas y reincidencia.
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Contenido |
|---|---|---|
| Bases generales | Artículos 1 a 3 | Objeto, definiciones y alcance de la materia turística. |
| Concurrencia de autoridades | Artículos 4 a 17 | Facultades federales, estatales, municipales y coordinación administrativa. |
| Política y planeación | Artículos 18 a 24 | Programa Sectorial, ordenamiento turístico y planeación de rutas o regiones. |
| Zonas sustentables | Artículos 31 a 36 | Declaratorias, intervención pública y límites ambientales. |
| Fomento y promoción | Artículos 37 a 49 | Desarrollo de destinos, inversión, promoción y competitividad. |
| Registro Nacional | Artículos 51 a 54 | Inscripción, base de datos y responsabilidades de prestadores. |
| Derechos y obligaciones | Artículos 56 a 61 | Derechos del turista, obligaciones de prestadores y compensación por incumplimiento. |
| Verificación y sanciones | Artículos 66 a 73 | Visitas, procedimiento administrativo, multas y reincidencia. |
Plazos importantes
- Los prestadores de servicios turísticos deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo dentro de treinta días naturales desde que inician operaciones.
- Si un prestador omite o presenta información inexacta para inscripción, puede ser requerido para corregir en cinco días hábiles.
- Las visitas de verificación se practican en días y horas hábiles, salvo que la naturaleza del servicio requiera horario distinto.
- Hay reincidencia cuando el infractor incurre en dos o más violaciones del mismo precepto durante seis meses.
- Los plazos transitorios han previsto emisión de reglamento, adecuaciones locales y modernización del Registro Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro Nacional de Turismo?
Es la base de datos en la que deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos para identificar y ordenar la oferta turística regulada.
¿Qué derechos tiene una persona turista?
Tiene derecho a información clara, servicios conforme a lo contratado, asistencia y compensación cuando el prestador incumple lo ofrecido o pactado.
¿Quién aplica la Ley General De Turismo?
La aplica la Secretaría de Turismo en el ámbito federal y, concurrentemente, autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México según sus competencias.
¿Qué es una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable?
Es una fracción delimitada del territorio con atractivos naturales o culturales que se regula mediante declaratoria para impulsar desarrollo turístico ordenado.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.
Índice de artículos
Ley General De Turismo
75 artículos disponibles en LGT.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo segundo
LEY GENERAL DE TURISMO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025