Ley [LGT]
Artículo 70 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo de , se sancionarán con multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción.
Artículo reformado DOF