Ley [LGT]

Artículo 70 de Ley General De Turismo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo de , se sancionarán con multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción.

Artículo reformado DOF

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