Ley [LGT]
Artículo 68 de Ley General De Turismo
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Ley General De Turismo (LGT)
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Artículo 68. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas en otras leyes de las que conozca la Secretaría, deberá turnarlas a la autoridad competente.
Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la , se detecte el probable incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las disposiciones que de ella emanen, la Secretaría, podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos información que estime para esclarecer los hechos.