Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo; es de observancia general en el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social.
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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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Ley reglamentada
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Estructura detectada
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN
- Transitorios
Índice de artículos
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
133 artículos disponibles en Reg_LGT.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo Transitorio Primero
- Artículo Transitorio Segundo
- Artículo Transitorio Tercero
- Artículo Transitorio Cuarto
- Artículo Transitorio Quinto
- Artículo Transitorio Sexto
- Artículo Transitorio Séptimo
- Artículo Transitorio Octavo
- Artículo Transitorio Noveno
- Artículo Transitorio Décimo
- Artículo Transitorio Décimo Primero
- Artículo Transitorio Décimo Segundo
- Artículo Transitorio Décimo Tercero
- Artículo Transitorio Décimo Cuarto
- Artículo Transitorio Décimo Quinto
- Artículo Transitorio Décimo Sexto
- Artículo Transitorio Décimo Séptimo
- Artículo Transitorio Décimo Octavo
- Artículo Transitorio Décimo Noveno
Artículo 2.- En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes:
I. Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos;
II. Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística;
III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento;
IV. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional;
V. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;
VI. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;
VII. Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos;
VIII. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;
IX. Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en una Ruta Turística;
X. Programa General: El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, emitido por el titular del Ejecutivo Federal;
XI. Programa Local: Cualquier Programa Local de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido por la autoridad local competente;
XII. Programa Regional: Cualquier Programa Regional de Ordenamiento Turístico del Territorio, emitido conjuntamente por el titular del Ejecutivo Federal y la autoridad local competente;
XIII. Promoción Turística: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos;
XIV. Sistema de Certificación: El Sistema Nacional de Certificación Turística que establezca y opere la Secretaría;
XV. Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempeño, los cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje representada a través de estrellas;
XVI. Sistema Estadístico: El Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, integrado y operado por la Secretaría;
XVII. Turismo: La actividad económica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la economía nacional, y producir beneficios directos a la población de las Regiones y Destinos Turísticos, mediante la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas;
XVIII. Turismo Accesible: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos, y
XIX. Turismo Social: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad.
Artículo 3.- La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico;
II. Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción;
III. Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas;
IV. Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal;
V. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que en la planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo nacional, se observen los instrumentos de política ambiental, así como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano;
VI. Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a las demás dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de protección al patrimonio cultural, las autorizaciones o dictámenes necesarios para llevar a cabo acciones y programas coordinados en materia de Turismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley, al presente Reglamento y, en su caso, a los demás ordenamientos que deriven de la Ley;
VIII. Organizar, con la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos, eventos de carácter nacional e internacional enfocados a la promoción, fomento y comercialización de sus servicios;
IX. Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre el estado que guarden las vías de comunicación terrestre, incluidas las ferroviarias, así como las instalaciones aeroportuarias y marítimas que permitan la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos del país;
X. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la implementación de acciones necesarias en materia económica para fomentar la inversión en los Destinos Turísticos;
XI. Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y empresas ubicados en Destinos Turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en beneficio de la economía nacional;
XII. Estimular y promover, entre los sectores social y privado, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos, existentes y potenciales, así como optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, y
XIII. Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.
Artículo 4.- La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo;
II. El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo;
III. La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos en:
a) Rutas terrestres, aéreas o marítimas;
b) Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de otras nuevas;
c) Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos, y
d) Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e instalaciones;
IV. La implementación de programas de:
a) Obras de Infraestructura con fines turísticos;
b) Protección y atención a los Turistas;
c) Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir:
1) La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos de organización, modificación y conservación del uso de suelo;
2) La Infraestructura Urbana;
3) El Equipamiento Urbano;
4) La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano, y
5) La Infraestructura Ambiental;
d) Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados directa e indirectamente con los Servicios Turísticos;
e) Prevención y eliminación de toda forma de discriminación en la prestación de Servicios Turísticos, salvaguardando la igualdad de oportunidades y el trato con perspectiva de género, y
f) Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos;
V. La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal;
VI. La promoción de eventos turísticos que se celebren en territorio nacional e internacional, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos comercialicen sus productos ante los mercados participantes;
VII. La operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo;
VIII. La promoción de la competitividad de la Actividad Turística;
IX. La atención y protección a los Turistas, en su calidad de consumidores, ante los Prestadores de Servicios Turísticos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
X. La promoción de esquemas de financiamiento para la ejecución de Infraestructura Urbana y Equipamiento Urbano de los Destinos Turísticos;
XI. La participación en los programas de prevención de afectaciones a los Destinos y Regiones Turísticas por causa de fenómenos naturales y, en su caso, la reparación de daños causados, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección civil;
XII. La elaboración y difusión de estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;
XIII. La innovación y desarrollo de productos turísticos en los Destinos Turísticos, y
XIV. Las demás atribuciones que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.
Artículo 5.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- Los convenios e instrumentos jurídicos de coordinación a los que se refiere el artículo anterior, deberán contener, al menos, lo siguiente:
I. Los mecanismos de operación y seguimiento que se implementarán para vigilar el correcto desarrollo de las actividades y tareas establecidas;
II. Los mecanismos y criterios de evaluación que permitan calificar de manera sistemática y objetiva los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios de que se trate;
III. Las unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas;
IV. El cronograma de actividades o programa de trabajo tendientes a cumplir con el objeto y fines del convenio;
V. Las obligaciones que queden a cargo de la Secretaría y, en su caso, de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y
VI. Las demás cláusulas orientadas a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.
Artículo 7.- La Secretaría coordinará la colaboración a la que se refiere el presente Capítulo, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo al objeto y alcances del convenio respectivo.
Artículo 8.- La Secretaría promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley.
La Conferencia Nacional estará integrada por el titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, y por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y del Distrito Federal responsables de la materia turística.