Artículo 109.- Las visitas de verificación podrán ser realizadas por la Secretaría o por los Estados, Municipios o el Distrito Federal, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LA VERIFICACIÓN
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