TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LA VERIFICACIÓN
Artículo 107.- La Secretaría podrá establecer programas de autoevaluación de cumplimiento para los Prestadores de Servicios Turísticos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.