Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 107

TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 107.- La Secretaría podrá establecer programas de autoevaluación de cumplimiento para los Prestadores de Servicios Turísticos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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